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Artículo 4 de la Ley 11.526

Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios que indica y que se encuentran ocupados por diversas reparticiones de la escuela militar del general bernardo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26699 / 5969491.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para contratar, con garantía hipotecaria de las propiedades individualizadas en al artículo 1°, uno o varios préstamos en moneda corriente a un plazo no superior a 3 años, en el Banco del Estado, hasta por una suma equivalente al 50 % del valor comercial de las mismas propiedades, el producto de los cuales será depositado e invertido en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Los adquirientes de estos inmuebles se harán cargo de las deudas de su respectivo predio, en las mismas condiciones en que hayan sido contratadas en el Banco del Estado. Para los efectos señalados en el presente artículo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile".