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Artículo 20 de la Ley 20.232 · Presupuestos del sector público para el año 2008

Presupuestos del sector público para el año 2008

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267008 / 8655233.

Texto oficial

Artículo 20.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°.