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Artículo 21 de la Ley 20.232 · Presupuestos del sector público para el año 2008

Presupuestos del sector público para el año 2008

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267008 / 8655234.

Texto oficial

Artículo 21.- Al menos hasta el 20% de los recursos destinados a avisaje y publicaciones de las reparticiones públicas se realizará en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. La Dirección de Presupuestos informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente.