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Artículo 1 de la Ley 11.531 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 7,390, de 1943

Modifica el articulo 1° de la ley n° 7,390, de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26701 / 8279512.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Substitúyese el artículo 1° de la ley N° 7,390, de 14 de Enero de 1943, por el siguiente: "Los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones, comprobadas previa substanciación de un sumario administrativo, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. En caso de fallecimiento, percibirán el desahucio correspondiente sus herederos".