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Artículo 2 de la Ley 11.531 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 7,390, de 1943

Modifica el articulo 1° de la ley n° 7,390, de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26701 / 8279513.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las disposiciones sobre indemnización por años de servicios establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 243, de 3 de Agosto de 1953, no se aplicarán a los obreros municipales a que se refiere la ley N° 7,390, de 14 de Enero de 1943, y sus modificaciones".