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Artículo 1 de la Ley 11.543 · Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26706 / 9043736.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se substituyen los artículos 1.o y 2.o de la ley 9,856, modificada por la ley 11,206, por los siguientes: "Artículo 1.o Habrá monedas de cupro-níquel y de bronce-aluminio de diez pesos o un cóndor y de cinco pesos o medio cóndor, y monedas de aluminio de diez pesos o un cóndor, de cinco pesos o medio cóndor, de un peso y de veinte centavos. La aleación será de 25 oó de níquel y de 75 oó de cobre y de otros metales en las monedas de cupro- níquel; de 90 oó de cobre como mínimo y el resto de aluminio y otros metales en las monedas de bronce- aluminio, y de 95 oó de aluminio como mínimo y el resto de otros metales, en las monedas de aluminio. "Artículo 2.o Los pesos y diámetros en las monedas de cupro-níquel y bronce-aluminio serán los siguientes: Peso Diámetro Valor gramos milímetros $ 10.- 10 29 5.- 8,5 27 Y en las monedas de aluminio: Peso Diámetro Valor gramos milímetros $ 10.- 3 29 5.- 2,5 27 1.- 2 25 0,20 1 18 _____________________________________________________ La tolerancia en el peso de las monedas de cupro- níquel o de bronce-aluminio, será la que se indica a continuacion: En 1.000 En una piezas pieza Valor gramos gramos $ 10.- 30 0,25 5.- 25 0,22 La tolerancia en el peso de las monedas de aluminio será la que se indica a continuación: En 1.000 En una piezas pieza Valor gramos gramos $ 10.- 12 0,09 5.- 10 0,08 1.- 8 0,07 0,20 6 0,06 El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley".