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Artículo 2 de la Ley 11.543 · Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26706 / 9043737.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázanse los artículos 5.o y 6.o de la ley 9,856 por los siguientes: "Artículo 5.o El Banco Central de Chile podrá conceder anticipos a la Casa de Moneda de Chile para la adquisición de maquinarías y de repuestos. Estos anticipos serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma y plazo que determine el Directorio, en acuerdo que requerirá el voto de dos representantes fiscales, a lo menos". "Artículo 6.o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Casa de Moneda las cantidades necesarias para la adquisición de materiales y demás gastos relativos a la acuñación de monedas e impresión de billetes que le ordene ejecutar".