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Artículo 3 de la Ley 11.543 · Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Modifica la ley n° 9.856 modificada por la n° 11.206, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26706 / 9043738.

Texto oficial

Artículo 3.o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes 9,856 y 11,206, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta ley".