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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.550

Ordena consultar en los presupuestos de los años 1955 a 1958 la cantidad que indica para los fines que señala y modifica el decreto con fuerza de ley n.o 371, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26709 · idParte: 8999675

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para los fines indicados en el artículo 1.o, la Tesorería General de la República pondrá mensualmente a disposición del Rector de la Universidad de Chile, la suma de cinco millones de pesos, desde el mes siguiente de publicada la presente ley en el "Diario Oficial" y hasta el mes de Diciembre de 1954, inclusive, sin perjuicio de lo que para el presente año deba entregarse en virtud de la ley N.o 9,624".