Texto oficial
Artículo transitorio.- Para los fines indicados en el
artículo 1.o, la Tesorería General de la República
pondrá mensualmente a disposición del Rector de la
Universidad de Chile, la suma de cinco millones de pesos,
desde el mes siguiente de publicada la presente ley en el
"Diario Oficial" y hasta el mes de Diciembre de 1954,
inclusive, sin perjuicio de lo que para el presente año
deba entregarse en virtud de la ley N.o 9,624".