Texto oficial
Artículo 3.o- Lo dispuesto en las letras A, B y F, del
artículo 2.o de esta ley, regirá ciento veinte días
después de su publicación en el "Diario Oficial" y sus
efectos no se aplicarán a las letras de cambio giradas con
anterioridad a la fecha en que comience a regir la presente
ley.