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Artículo 3 de la Ley 11.550

Ordena consultar en los presupuestos de los años 1955 a 1958 la cantidad que indica para los fines que señala y modifica el decreto con fuerza de ley n.o 371, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26709 / 8999674.

Texto oficial

Artículo 3.o- Lo dispuesto en las letras A, B y F, del artículo 2.o de esta ley, regirá ciento veinte días después de su publicación en el "Diario Oficial" y sus efectos no se aplicarán a las letras de cambio giradas con anterioridad a la fecha en que comience a regir la presente ley.