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Artículo 5 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173657.

Texto oficial

Artículo 5.°.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N.° 7.144, por el siguiente: "El impuesto sobre los beneficios excesivos se aplicará y calculará sobre las siguientes tasas: 5 por ciento sobre los excesos de renta superiores al 20 por ciento del capital propio y hasta el 25 por ciento del mismo capital; 10 por ciento sobre los excesos de renta superiores al 25 por ciento del capital propio, y hasta el 30 por ciento del mismo capital; 15 por ciento sobre los excesos de renta superiores al 30 por ciento del capital propio y hasta el 40 por ciento del mismo capital; 20 por ciento sobre los excesos de renta superiores al 40 por ciento del capital propio".