Texto oficial
Artículo 6.°.- Reemplázase el artículo 18 de la misma ley N.° 7.144, por el siguiente:
"En todo caso quedará exenta del impuesto sobre beneficios excesivos una suma equivalente a dos sueldos vitales anuales".
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173659.