Texto oficial
Artículo 13.- Reemplázase el artículo 18 de la ley N.° 4.174, por el siguiente:
"Las modificaciones de avalúos que se hagan en virtud de las disposiciones del artículo anterior serán comunicadas por la Dirección General de Impuestos Internos a la Tesorería Comunal correspondiente antes del 1.° de febrero, para que sean publicadas según la modalidad contemplada en el artículo 11 de la presente ley".
"Los que se consideren perjudicados por las modificaciones podrán reclamar de ellas ante el Director General de Impuestos Internos, hasta el 31 de marzo".