Texto oficial
Artículo 14.- Agréganse al artículo 19 de la ley N.° 4.174, los siguientes incisos finales:
"Los predios agrícolas pagarán a beneficio fiscal un impuesto adicional del 4 por mil de su avalúo. No quedarán afectos a este impuesto adicional los que pertenezcan a sociedades anónimas.
Para la aplicación de este impuesto, durante los años 1955 y 1956, se continuarán deduciendo del avalúo del predio los valores de los bosques que figuren exentos del impuesto a los bienes raíces".