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Artículo 14 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173668.

Texto oficial

Artículo 14.- Agréganse al artículo 19 de la ley N.° 4.174, los siguientes incisos finales: "Los predios agrícolas pagarán a beneficio fiscal un impuesto adicional del 4 por mil de su avalúo. No quedarán afectos a este impuesto adicional los que pertenezcan a sociedades anónimas. Para la aplicación de este impuesto, durante los años 1955 y 1956, se continuarán deduciendo del avalúo del predio los valores de los bosques que figuren exentos del impuesto a los bienes raíces".