Texto oficial
Artículo 16.- No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6.425.
Las que lo estuvieren, sólo aplicarán la misma tasa a todos los predios de la comuna.
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173670.