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Artículo 16 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173670.

Texto oficial

Artículo 16.- No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo 8° de la ley N° 6.425. Las que lo estuvieren, sólo aplicarán la misma tasa a todos los predios de la comuna.