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Artículo 17 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173671.

Texto oficial

Artículo 17.- Las tasas adicionales autorizadas hasta la fecha, tanto de carácter fiscal como municipal, con excepción de las que correspondan a servicios de alcantarillado y agua potable, sitios eriazos y edificación inapropiada y las expresamente indicadas para determinado sector, distrito, región o zona, afectarán a todas las propiedades de la comuna respectiva, sin limitación de avalúos. Esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1955 y la Dirección General de Impuestos Internos la ajustará en los roles de cobro de contribuciones de bienes raíces.