Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173672.

Texto oficial

Artículo 18.- Deróganse en la ley 4.174, las siguientes disposiciones: a) En el inciso primero del artículo 5°, la palabra "permanentemente". b) En el inciso primero del artículo 6°, lo siguiente: "... y procederá de preferencia a efectuar nuevos avalúos para aquellas comunas en que los bienes raíces se encuentren tasados en sumas que no correspondan a su valor íntegro y real por alteración en los valores por otras causas, y para aquellas en que no existe uniformidad y equitativa igualdad en las tasaciones vigentes", y c) Los incisos 2, 3 y 5 del artículo 6°. Deróganse, asimismo, el artículo 142 de la ley 10,343; el artículo 3° de la ley N° 6,844; la modificación introducida al artículo 53 de la ley N° 5.427, por el artículo 101, N° 5 de la ley N° 8.283; el artículo 9° de la ley N° 10.990 y, en general, toda otra disposición contraria a la presente ley.