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Artículo 20 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173674.

Texto oficial

Artículo 20.- En la retasación general que se ordena por la presente ley, la Dirección de Impuestos Internos ajustará el total de los avalúos de los predios agrícolas del país a una suma igual a 10 veces la utilidad neta general de la agricultura que se determine conforme al artículo 10 para 1957, sobre la base del año anterior. En ningún caso el monto total de los avalúos podrá ser inferior al que rija al 31 de diciembre de 1956.