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Artículo 21 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173675.

Texto oficial

Artículo 21.- Durante los años 1955 y 1956 los avalúos de los bienes raíces fijados en la última retasación general de cada comuna, se considerarán aumentados, para todos los efectos legales, en un cien por ciento, más un diez por ciento por cada año transcurrido desde la vigencia de dichos avalúos hasta el 31 de diciembre de 1954. Los que hubieren tenido alzas por transferencias o revalorizaciones, quedarán con el avalúo más alto que resulte al comparar el avalúo modificado, con el que le correspondería, según el alza del inciso anterior. Las nuevas construcciones que en los dos últimos años hayan significado un aumento superior al 300% del avalúo inmediatamente anterior, no tendrán los recargos a que se refiere esta ley. Si las nuevas construcciones tuvieren más de dos años, sufrirán solamente el recargo por los años transcurridos sin el 100% básico.