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Artículo 22 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173676.

Texto oficial

Artículo 22.- La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada. Sin embargo, quedarán exentos de este recargo los bienes raíces cuyos avalúos hayan sido fijados o alzados con posterioridad al 1° de enero de 1953. No se considerarán en esta exención las propiedades que tuvieron aumentos de avalúos por aplicación de las leyes 11.137 y 11.209.