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Artículo 33 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173689.

Texto oficial

Artículo 33.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.° de la Ley de Bosques, cuyo texto se fijó por decreto supremo N.° 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: "Quedarán, también, exentos de impuestos de herencia los derechos, cuotas o acciones de los socios en las sociedades que tengan por objeto plantar bosques artificiales, pero sólo en aquella parte de su valor formado por la equivalencia entre el activo social y la parte que en él corresponda a plantíos".