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Artículo 34 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173690.

Texto oficial

Artículo 34.- Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso: "Los empleadores y patrones estarán obligados a pagar las gratificaciones y participaciones legales a su personal con el carácter de anticipos sobre la base del balance o liquidación presentada a la Dirección General de Impuestos Internos, en tanto ésta practica la liquidación definitiva".