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Artículo 35 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173691.

Texto oficial

Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N.° 1,000, de 24 de marzo de 1943, modificado por las leyes N.°s 8,762, 9,321, 9,629, 10,003 y 11,209: a) Derógase el inciso primero del artículo 50, y b) Reemplázase la expresión "pagarán el mismo impuesto", del inciso segundo del artículo 50, por la siguiente: "pagarán un impuesto del 10% de su precio de venta al consumidor, incluído en éste el valor del impuesto".