Texto oficial
Artículo 40.- Los deudores morosos de la provincia de Antofagasta, cuyo capital sea inferior a tres millones de pesos, disfrutarán de condonación de intereses penales, sanciones y multas que los afecten por los impuestos fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse antes del 1.° de junio de 1954, por la parte que se pague antes del 31 de mayo de 1955.
De igual condonación disfrutarán los deudores a que se refiere el inciso anterior, sujetos a convenios por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente del impuesto adeudado, antes del 31 de mayo de 1955.