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Artículo 40 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173696.

Texto oficial

Artículo 40.- Los deudores morosos de la provincia de Antofagasta, cuyo capital sea inferior a tres millones de pesos, disfrutarán de condonación de intereses penales, sanciones y multas que los afecten por los impuestos fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse antes del 1.° de junio de 1954, por la parte que se pague antes del 31 de mayo de 1955. De igual condonación disfrutarán los deudores a que se refiere el inciso anterior, sujetos a convenios por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente del impuesto adeudado, antes del 31 de mayo de 1955.