Texto oficial
Artículo 41.- El Presidente de la República pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, por una sola vez, con cargo a los recursos que produzca la aplicación de esta ley, la suma de doce millones de pesos, que serán destinados a la confección del plano agrológico del país.
Deberá rendirse cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República.