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Artículo 41 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173697.

Texto oficial

Artículo 41.- El Presidente de la República pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, por una sola vez, con cargo a los recursos que produzca la aplicación de esta ley, la suma de doce millones de pesos, que serán destinados a la confección del plano agrológico del país. Deberá rendirse cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República.