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Artículo 43 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173699.

Texto oficial

Artículo 43.- Autorízase al Director General de Impuestos Internos para que, con cargo a la presente ley, contrate personal y gire los fondos que sean necesarios con el objeto de atender los mayores gastos que signifique el reavalúo general de la propiedad raíz ordenado por esta ley hasta concurrencia de la suma de dieciocho millones de pesos por el año 1954. Autorízasele, asimismo, para que, con la misma imputación anterior, contrate el personal necesario para la aplicación y fiscalización del impuesto sobre las compraventas que establece esta ley. El gasto que demande la contratación de este personal durante el año 1954, no podrá exceder de $ 20.000.000 En el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1955, se aumentará la planta de los Servicios de Impuestos Internos en el número de cargos que se estime necesario para mantener en forma permanente, debiendo suprimirse igual número de empleos a contrata. Los funcionarios que se contraten, de acuerdo con los incisos anteriores, tendrán como renta máxima la que corresponda al último grado de los actuales escalafones del Servicio, y deberán reunir en todo caso, las exigencias que para ingresar al Servicio establece la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos. El Director General de Impuestos Internos podrá girar globalmente los fondos a que se refiere este artículo y deberá rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República. En el mismo presupuesto se consultará en el ítem 06/04/04-a "Personal a contrata" el resto de las plazas a contrata.