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Artículo 42 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173698.

Texto oficial

Artículo 42.- Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican: Grado Designación N° de Empleados 6.a categoría Jefe de Depto. 1 7.a categoría Inspec. Visitadores 2 1.° Inspectores 8 2.° Inspectores 10 3.° Inspectores 10 4.° Inspectores 12 40 --- 1.° Contadores 8 2.° Contadores 15 4.° Contadores 7 30 --- 7.a categoría Abogado del Dpto. de Renta 1 1.° Abogado 1 2 --- 2.° Archivero Procurador Secretaría General 1 1 --- 2.° Oficiales 2 3.° Oficiales 5 4.° Oficiales 10 5.° Oficiales 10 7.° Oficiales 31 58 -------- 3.° Operd. Máq. Hollerith 1 4.° Operd. Máq. Hollerith 2 5.° Operd. Máq. Hollerith 3 6.° Operd. Máq. Hollerith 4 7.° Operd. Máq. Hollerith 5 8.° Operd. Máq. Hollerith 5 9.° Operd. Máq. Hollerith 5 25 ------- 14.° Porteros 5 15.° Porteros 5 16.° Porteros 8 18 ------- 177 Suprímese el cargo de 6.a categoría Director del Departamento del Personal y Bienestar. El cargo de Abogado 7.a categoría del Departamento de Renta será ocupado por un funcionario abogado de dicho Departamento y el de Archivero Procurador por un funcionario de la actual planta de la Secretaría General. Los cargos a que se refiere este artículo serán ocupados por funcionarios del Servicio, por el orden estricto señalado en los respectivos escalafones que rijan para el año 1954, es decir, cinco por mérito y uno por antigüedad y todas las promociones que se originen no se considerarán como ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo. Las vacantes que existan al promulgarse la presente ley serán llenadas después que se efectúen las promociones referidas en el inciso anterior. Las vacantes que queden en los respectivos escalafones, una vez efectuadas las promociones referidas, serán llenadas con personal de las plantas suplementarias actualmente existentes, siempre que los funcionarios del caso cumplan con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos".