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Artículo 50 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173706.

Texto oficial

Artículo 50.- Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de Técnicos que estudie, en el país, el sistema impositivo nacional y proponga las modificaciones necesarias y su codificación. Autorízase también, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de 20 millones de pesos, que se imputarán a las mayores entradas que pueda producir esta ley, para sufragar los gastos de dicha Comisión.