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Artículo 51 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173707.

Texto oficial

Artículo 51.- Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D.F.L. 371, de 3 de agosto de 1953, el siguiente artículo nuevo, que pasará a tener el número 62: "Artículo 62.- La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, bajo las condiciones que estime convenientes, a comerciantes o industriales, en casos calificados, para que emitan sus facturas sin sujetarse a las formalidades especiales contempladas en la presente ley y en el Reglamento; igualmente, podrá autorizarse por dicha repartición pública el uso de libros de contabilidad en hojas sueltas, sin que sea obligatorio escribirlos a mano, consultándose también las garantías necesarias en resguardo de los intereses fiscales. Las resoluciones en que se acojan tales peticiones pagarán un impuesto especial de un mil pesos.