Texto oficial
Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, que se paguen por medio de ingresos de dinero en vez de fajas o estampillas, en casos determinados, los impuestos establecidos en las leyes tributarias.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de Impuestos Internos, pueda modificar los tipos o valores de estampillas o papel sellado, de acuerdo con las necesidades del comercio y la industria.