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Artículo 52 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173708.

Texto oficial

Artículo 52.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, que se paguen por medio de ingresos de dinero en vez de fajas o estampillas, en casos determinados, los impuestos establecidos en las leyes tributarias. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de Impuestos Internos, pueda modificar los tipos o valores de estampillas o papel sellado, de acuerdo con las necesidades del comercio y la industria.