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Artículo 57 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173713.

Texto oficial

Artículo 57.- Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola obligación la deuda del Fisco con el Banco Central de Chile emanada de la ley 11.134, de 10 de diciembre de 1952, con aquella a que se refieren las disposiciones anteriores.