Texto oficial
Artículo 58.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que el Fisco ha hecho uso de la facultad del artículo 15 de la Ley 7.200, y no podrá, en consecuencia, contratar nuevas obligaciones fundadas en las citadas disposiciones, durante el curso del presente año.