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Artículo 62 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173718.

Texto oficial

Artículo 62.- Modifícase la ley N.° 8,284 de 21 de Septiembre de 1945, en los artículos y números que a continuación se indican y en la siguiente forma: Artículo 7.°: 18.- Certificación de los conocimientos de embarque de mercaderías hasta 200 toneladas métricas de peso o medida, destinadas a puertos chilenos, cada ejemplar, original US$ 5,00. 19.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por 200 toneladas de exceso o fracción US$ 5,00. 20.- Por certificación de cartas-guías de transporte terrestre de mercaderías, hasta 200 toneladas de peso o medida destinadas a Chile, cada ejemplar original US$ 5,00. 21.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por cada doscientas toneladas de exceso o fracción US$ 5,00. 23.- Por certificación de 5 ejemplares de las facturas comerciales que deben presentar al Consejo Nacional de Comercio Exterior: a) Por facturas que se refieren a los siguientes artículos de primera necesidad: algodón en rama, azúcar, café, té a granel, petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares 1%. b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en dólares 2 1/2%. c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB, sea inferior a cincuenta dólares US$ 1,00. Para el cálculo de estos derechos, las fracciones que resulten inferiores a US$ 0,50, se asimilarán a esa cantidad y las que excedan de ella serán equiparadas a la próxima unidad dólar. Quedan exentas de estas certificaciones y de derechos: a) El material adquirido por las reparticiones fiscales y semifiscales de la República, de acuerdo con las leyes especiales que le dan liberación; b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes, en paquetes que contengan un sólo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos; c) Las mercaderías procedentes de países donde no existe Cónsul de Chile, en lo que se refiere a certificación de facturas comerciales. En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo Nacional de Comercio Exterior. 25.- Por cada conocimiento o factura extra US$ 5.00. Artículo 9.°- Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares".