Texto oficial
Artículo 62.- Modifícase la ley N.° 8,284 de 21 de Septiembre de 1945, en los artículos y números que a continuación se indican y en la siguiente forma:
Artículo 7.°:
18.- Certificación de los conocimientos de embarque de mercaderías hasta 200 toneladas métricas de peso o medida, destinadas a puertos chilenos, cada ejemplar, original US$ 5,00.
19.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por 200 toneladas de exceso o fracción US$ 5,00.
20.- Por certificación de cartas-guías de transporte terrestre de mercaderías, hasta 200 toneladas de peso o medida destinadas a Chile, cada ejemplar original US$ 5,00.
21.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por cada doscientas toneladas de exceso o fracción US$ 5,00.
23.- Por certificación de 5 ejemplares de las facturas comerciales que deben presentar al Consejo Nacional de Comercio Exterior:
a) Por facturas que se refieren a los siguientes artículos de primera necesidad: algodón en rama, azúcar, café, té a granel, petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares 1%.
b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en dólares 2 1/2%.
c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB, sea inferior a cincuenta dólares US$ 1,00.
Para el cálculo de estos derechos, las fracciones que resulten inferiores a US$ 0,50, se asimilarán a esa cantidad y las que excedan de ella serán equiparadas a la próxima unidad dólar.
Quedan exentas de estas certificaciones y de derechos:
a) El material adquirido por las reparticiones fiscales y semifiscales de la República, de acuerdo con las leyes especiales que le dan liberación;
b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes, en paquetes que contengan un sólo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos;
c) Las mercaderías procedentes de países donde no existe Cónsul de Chile, en lo que se refiere a certificación de facturas comerciales. En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo Nacional de Comercio Exterior.
25.- Por cada conocimiento o factura extra US$ 5.00.
Artículo 9.°- Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares".