Texto oficial
Artículo 61.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda Interna hasta por la suma de $ 3.500 millones que ganarán un interés del 10% anual con una amortización calculada para extinguir estos bonos en un plazo no superior a diez años.
Estos bonos podrán ser recibidos por la Caja de Previsión por una cantidad que no sea inferior al 84% de su valor nominal, en pago, o en parte de pago de los aportes y deudas del Fisco.
Los títulos que se emitan de acuerdo con este artículo estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.