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Artículo 64 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173720.

Texto oficial

Artículo 64.- El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por el D.F.L. N° 276, de 24 de julio de 1953, deberá ser Ingeniero Agrónomo.