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Artículo 65 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173721.

Texto oficial

Artículo 65.- No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10.343 y sus modificaciones posteriores, los funcionarios que perciban sueldos en oro o moneda extranjera. Se cancelarán en adelante en moneda nacional las asignaciones familiares a que tienen derecho los funcionarios cuyos sueldos se pagan en oro o en moneda extranjera, y que correspondan a familiares residentes en Chile.