Texto oficial
Artículo 65.- No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley 10.343 y sus modificaciones posteriores, los funcionarios que perciban sueldos en oro o moneda extranjera.
Se cancelarán en adelante en moneda nacional las asignaciones familiares a que tienen derecho los funcionarios cuyos sueldos se pagan en oro o en moneda extranjera, y que correspondan a familiares residentes en Chile.