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Artículo 68 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173724.

Texto oficial

Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9.798 y 10.583, de 11 de noviembre de 1950 y de 3 de octubre de 1952, respectivamente: a) Substitúyense los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 18, por el siguiente inciso: "La prestación por servicios de aseo deberá pagarse, semestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente, ingresando su producto directamente en arcas municipales". b) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 102 la frase "treinta centavos" por "un peso" y suprímense las palabras "hasta" en el inciso primero y "la cuantía" en el segundo del mismo artículo. c) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 114, del Decreto del Ministerio del Interior N° 2.688, de 30 de abril de 1946, que refunde el texto de la Ley de Rentas Municipales, por el siguiente: "Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo: a) Las líneas aéreas y subterráneas de transmisión y conducción y distribución de energía eléctrica y de telégrafos y teléfonos; b) Las postaciones y canalizaciones correspondientes; c) Las conducciones de gas y otros fluidos y sus anexos; d) Las líneas férreas urbanas e interurbanas que sólo substraen parcialmente al público el uso de una parte de una calle o camino en que se encuentran ubicadas. Se exceptúan de esta contribución las cañerías de agua potable y los desagües de alcantarillado; e) Elévanse en un cuarenta por ciento los valores de las patentes señaladas en los Cuadros Anexos números uno y dos de la Ley de Rentas Municipales, y los valores establecidos en el inciso segundo del artículo 54 de la misma ley; f) Introdúcense las siguientes modificaciones al Cuadro Anexo N.° 3: álzanse en un ciento por ciento los derechos establecidos en dicho Cuadro Anexo.