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Artículo 67 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173723.

Texto oficial

Artículo 67.- Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos. No se aplicará esta disposición a aquellos que se les hubiere autorizado, por decreto supremo, firmado por el Ministro respectivo y el de Hacienda. La infracción a esta disposición será sancionada con censura por escrito, y su reincidencia con destitución de su empleo.