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Artículo 70 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173726.

Texto oficial

Artículo 70.- Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de las facturas o recibos correspondientes a consumo de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de la comuna respectiva. Este impuesto se pagará mensualmente por la empresa suministradora del servicio a la Municipalidad que corresponda, pudiendo recargarse al consumidor. La fiscalización de la aplicación de este tributo estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.