Texto oficial
Artículo 71.- Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos precedentes serán de exclusivo beneficio municipal.
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173727.