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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173731.

Texto oficial

Artículos 1°.- Todos los aumentos de patentes que se establecen en la presente ley a beneficio municipal, regirán y se cobrarán a contar del segundo semestre de 1954, para cuyos efectos las Municipalidades quedan facultadas para girar los boletines complementarios correspondientes. No se aplicará esta disposición sino a contar del 1° de enero de 1955, para aquellos vehículos que se enumeran en los Grupos 1 y 3 del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales.