Texto oficial
Artículos 1°.- Todos los aumentos de patentes que se establecen en la presente ley a beneficio municipal, regirán y se cobrarán a contar del segundo semestre de 1954, para cuyos efectos las Municipalidades quedan facultadas para girar los boletines complementarios correspondientes.
No se aplicará esta disposición sino a contar del 1° de enero de 1955, para aquellos vehículos que se enumeran en los Grupos 1 y 3 del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales.