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Artículo 6 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173737.

Texto oficial

Artículo 6.°- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N.° 3,852, de 10 de febrero de 1922, modificada por las leyes N.°s 6,602, de 29 de junio de 1940; 8,903, de 10 de octubre de 1947, y 10.343, de 28 de mayo de 1952. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a la bencina, a éteres de petróleo y benceno, ordinarios, que se aforan por la partida 1.079 del Arancel Aduanero.