Texto oficial
Artículo 6.°- Auméntase por el resto del presente año, en un peso oro por quintal métrico bruto, a beneficio fiscal, el impuesto establecido por la ley N.° 3,852, de 10 de febrero de 1922, modificada por las leyes N.°s 6,602, de 29 de junio de 1940; 8,903, de 10 de octubre de 1947, y 10.343, de 28 de mayo de 1952.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a la bencina, a éteres de petróleo y benceno, ordinarios, que se aforan por la partida 1.079 del Arancel Aduanero.