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Artículo 7 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173738.

Texto oficial

Artículo 7.°- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7.° de la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, se pagará aumentado en un cincuenta por ciento por los Bancos e Instituciones Bancarias y en un cien por ciento, si el impuesto incide en préstamos bancarios por más de un año.