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Artículo 11 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173742.

Texto oficial

Artículo 11.- Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons: Los automóviles que paguen patentes de acuerdo con los grupos 1) y 3), sección A, del cuadro anexo N.° 1, de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto Supremo N.° 2.688, de 30 de abril de 1946, modificada por las leyes 9.798 y 10.583, lo cancelarán con arreglo a la siguiente escala: Entre $ 720 y $ 1.680_________________ $ 2.400 Entre $ 2.400 y $ 3.600_______________ 6.000 Entre $ 4.800 y $ 7.200_______________ 12.000 De $ 9.600____________________________ 15.000 De $ 12.000___________________________ 20.000 Las camionetas y station wagons pagarán un impuesto de tres mil pesos, cualquiera que sea el valor de la patente. Las Municipalidades no podrán otorgar nuevas patentes si no se acredita el pago del impuesto, respecto de los vehículos indicados anteriormente. Este impuesto se pagará a más tardar el 1.° de diciembre del presente año. Los que incurran en mora, deberán pagar el impuesto aumentado en un cincuenta por ciento.