Texto oficial
Artículo 11.- Establécense durante el presente año, a beneficio fiscal, los siguientes impuestos para los automóviles, camionetas y station wagons:
Los automóviles que paguen patentes de acuerdo con los grupos 1) y 3), sección A, del cuadro anexo N.° 1, de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto Supremo N.° 2.688, de 30 de abril de 1946, modificada por las leyes 9.798 y 10.583, lo cancelarán con arreglo a la siguiente escala:
Entre $ 720 y $ 1.680_________________ $ 2.400
Entre $ 2.400 y $ 3.600_______________ 6.000
Entre $ 4.800 y $ 7.200_______________ 12.000
De $ 9.600____________________________ 15.000
De $ 12.000___________________________ 20.000
Las camionetas y station wagons pagarán un impuesto de tres mil pesos, cualquiera que sea el valor de la patente.
Las Municipalidades no podrán otorgar nuevas patentes si no se acredita el pago del impuesto, respecto de los vehículos indicados anteriormente.
Este impuesto se pagará a más tardar el 1.° de diciembre del presente año. Los que incurran en mora, deberán pagar el impuesto aumentado en un cincuenta por ciento.