Texto oficial
Artículo 12.- Condónanse los intereses penales, sanciones, multas y cualquiera otro recargo, como también las sanciones del inciso primero del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que afecten a los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse hasta el 30 de junio del presente año, por la parte de las contribuciones o impuestos que se paguen antes del 1.° de noviembre de 1954.
De igual condonación disfrutarán los deudores sujetos a convenios, por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente, del impuesto adeudado, antes del 1.° de noviembre de 1954.