Saltar al contenido

Artículo 12 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173743.

Texto oficial

Artículo 12.- Condónanse los intereses penales, sanciones, multas y cualquiera otro recargo, como también las sanciones del inciso primero del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que afecten a los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse hasta el 30 de junio del presente año, por la parte de las contribuciones o impuestos que se paguen antes del 1.° de noviembre de 1954. De igual condonación disfrutarán los deudores sujetos a convenios, por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente, del impuesto adeudado, antes del 1.° de noviembre de 1954.