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Artículo 15 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173746.

Texto oficial

Artículo 15.- Desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1955 no podrán llenarse en ningún caso, las vacantes que se hayan producido desde el 15 de julio de 1954, en los escalafones de todas las ramas de la Administración Pública, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, salvo que la provisión de dichas vacantes se efectúe mediante ascenso. Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando se trate de proveer cargos de designación suprema o de la exclusiva confianza del Presidente de la República; b) Cuando se trate del personal de Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y de aquellos cargos cuyo desempeño requiera título profesional y del personal docente; c) Cuando se trate de aquellos servicios para los cuales la presente ley ha ampliado su planta".