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Artículo 14 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173745.

Texto oficial

Artículo 14.- Para los efectos de la ley 8.419, los dueños de predios agrícolas podrán declarar las rentas efectivas comprobadas por contabilidad fidedigna que obtengan de sus predios hasta tanto surte todos sus efectos legales el reavalúo general ordenado por la presente ley.