Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043748.

Texto oficial

Artículo 2° El personal de las Fuerzas Armadas, con excepción de aquél que en la actualidad tiene derecho a percibir remuneraciones por horas extraordinarias, tendrá derecho a gozar de los beneficios que establece el artículo 128° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, para los Servicios de la Administración Fiscal, considerándose como sueldo base para todos los efectos legales.