Texto oficial
Artículo 2° El personal de las Fuerzas Armadas, con
excepción de aquél que en la actualidad tiene derecho a
percibir remuneraciones por horas extraordinarias, tendrá
derecho a gozar de los beneficios que establece el artículo
128° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, para los
Servicios de la Administración Fiscal, considerándose como
sueldo base para todos los efectos legales.