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Artículo 3 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043749.

Texto oficial

Artículo 3° Modifícase el decreto con fuerza de ley 292, de 25 de julio de 1953, en la forma que se señala a continuación: a) En el inciso 1° del artículo 19°, suprímese la frase final que dice:"_ .y no regirán para él los artículos 5° y 6° de la ley 9.647". b) Reemplázase el inciso 2° del artículo 24°, por el siguiente: "Para este efecto se abonará al personal todo el tiempo servido en exceso en grados anteriores en la planta de la Dirección". c) Substitúyese el inciso 4° del artículo 24° por los siguientes: "El personal de la planta señalada en el artículo 19°, con asimilación a los grados de Capitán de Corbeta y de Fragata, gozará de los beneficios establecidos en el presente artículo, al cumplir los mismos tiempos que, respectivamente, para esos efectos, se exigen a los Oficiales de la Armada de igual graduación. En tal caso, las rentas que les corresponderá percibir serán las de las IV y III categorías del Estatuto Administrativo, respectivamente".