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Artículo 9 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043755.

Texto oficial

Artículo 9° A contar de la vigencia de la presente ley, inclúyese en los beneficios otorgados en el artículo 21. del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, a los Tenientes Coroneles y Mayores de Eército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea retirados entre el 31 de enero de 1942 y el 4 de agosto de 1953, que no fueron considerados en la ley 11.175, de 8 de junio de 1953. Inclúyese en los beneficios a que se refiere el artículo 19° del decreto con fuerza de ley 299, de 3 de agosto de 1953, a los Tenientes Coroneles, Mayores y funcionarios de grados equivalentes, que se hubieren retirado con anterioridad a la fecha de vigencia de dicho decreto con fuerza de ley. También disfrutarán de los mismos beneficios indicados en el inciso 2° de este artículo, los Sargentos 1.os de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados entre el 1°de enero de 1933 y el 2 de agosto de 1953, siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido veinticinco años de servicios.