Texto oficial
Artículo 9° A contar de la vigencia de la presente
ley, inclúyese en los beneficios otorgados en el artículo
21. del decreto con fuerza de ley 209, de 1953, a los
Tenientes Coroneles y Mayores de Eército y grados
jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea
retirados entre el 31 de enero de 1942 y el 4 de agosto de
1953, que no fueron considerados en la ley 11.175, de 8 de
junio de 1953.
Inclúyese en los beneficios a que se refiere el
artículo 19° del decreto con fuerza de ley 299, de 3 de
agosto de 1953, a los Tenientes Coroneles, Mayores y
funcionarios de grados equivalentes, que se hubieren
retirado con anterioridad a la fecha de vigencia de dicho
decreto con fuerza de ley.
También disfrutarán de los mismos beneficios indicados
en el inciso 2° de este artículo, los Sargentos 1.os de
Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados
entre el 1°de enero de 1933 y el 2 de agosto de 1953,
siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido
veinticinco años de servicios.